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Concepto de SuperSociedades sobre el desarrollo de reuniones por derecho propio durante la emergencia del COVID 19

Escrito por  Dic 09, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por SuperSociedades si la declaratoria de emergencia sanitaria no fuera prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social después del mes de noviembre de 2020, la reunión por derecho propio procedería a partir del primer día hábil del mes de enero de 2021, en las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo 434 de 2020.

Se aclara que, el Decreto Legislativo 434 de 2020 solo está dirigido a las reuniones de asamblea ordinaria y por derecho propio que deban considerar el cierre del año 2019, y no extiende sus efectos al ejercicio del año 2020, razón por la cual a menos que se expidan normas sobre el asunto, las reuniones ordinarias que deban celebrarse en el 2021 para considerar el ejercicio del año 2020, seguirán los términos ordinarios, así como las reuniones por derecho propio a que haya lugar.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:43