Se aclara que, el Decreto Legislativo 434 de 2020 solo está dirigido a las reuniones de asamblea ordinaria y por derecho propio que deban considerar el cierre del año 2019, y no extiende sus efectos al ejercicio del año 2020, razón por la cual a menos que se expidan normas sobre el asunto, las reuniones ordinarias que deban celebrarse en el 2021 para considerar el ejercicio del año 2020, seguirán los términos ordinarios, así como las reuniones por derecho propio a que haya lugar.