La SSPD indicó que conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, es un derecho de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios el construir, operar y modificar sus redes e instalaciones, sin que se establezcan condiciones específicas que restrinjan el ejercicio del mencionado derecho. Valga indicar que este derecho que no es exclusivo de los prestadores, ya que cualquier persona que no ostente tal calidad podría construir redes e instalaciones destinados a la prestación de estos servicios, si cumple con la regulación y demás normas que sean aplicables.