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Concepto de la SSPD sobre la construcción, operación y modificación de redes de instalación por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 14, 2024

La SSPD indicó que conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, es un derecho de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios el construir, operar y modificar sus redes e instalaciones, sin que se establezcan condiciones específicas que restrinjan el ejercicio del mencionado derecho. Valga indicar que este derecho que no es exclusivo de los prestadores, ya que cualquier persona que no ostente tal calidad podría construir redes e instalaciones destinados a la prestación de estos servicios, si cumple con la regulación y demás normas que sean aplicables.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Febrero 2024 23:21