Las actividades relacionadas con el otorgamiento de las licencias de urbanismo y construcción, por tratarse de actividades previas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se encuentran por fuera de la órbita de competencia de la Superservicios, es decir que no le corresponde efectuar las funciones de vigilancia y control sobre quienes ejercen tases actividades, pues son ajenas al régimen que gobierna estos servicios. Asimismo, en relación con el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles, corresponde a los concejos municipales, establecer la instancia de la administración municipal encargada de adelantar estas funciones, de acuerdo con las competencias asignadas.