La Sala puntualizó que GENSA S.A. E.S.P. “es una empresa de servicios públicos mixta constituida como una sociedad anónima. Según los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, el régimen de los actos y de los contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado. Las consecuencias jurídicas de esta regulación no se circunscriben solamente al ámbito de la celebración y ejecución del contrato, sino que, también, influyen en los actos de los partes encaminados a su formación. “Sobre la naturaleza jurídica de los actos precontractuales proferidos por las entidades sometidas al derecho privado, particularmente de las empresas de servicios públicos domiciliarios, esta Corporación unificó su jurisprudencia, en el sentido de que estos no tienen el carácter de actos administrativos, por cuanto son actos jurídicos de carácter privado. En consecuencia, la acción (o medio de control) procedente para controvertirlos es la de reparación directa”.