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No incurrió en desviación del poder la EDU al imponer la cláusula penal en un contrato cuyo objeto era la construcción de un proyecto de espacio público, dado que el contratista no entregó la totalidad de la obra al finalizar el plazo pactado: CE

Escrito por  Feb 07, 2024

Para la Sala, la declaratoria de incumplimiento contractual -hecha y confirmada por la EDU- se encaminó a la imposición de la cláusula penal, “sanción ésta que opera de manera primordial para cubrir en todo o en parte los perjuicios derivados de esa inobservancia de las obligaciones contractuales”. Agrega el fallo que “cumplido el último plazo pactado para la entrega de las obras sin que dicho compromiso se hiciera efectivo, se configuraba la situación de incumplimiento que la entidad declaró en los actos acusados, y por tanto, la causal de procedencia de la cláusula penal, lo que no podía corregirse con la entrega tardía del proyecto porque, aun verificado esto último, permanecían incólumes los perjuicios irrogados con la mora del contratista”.

La providencia precisa que el consorcio debía ejecutar las obras bajo la modalidad de “precios unitarios reajustables”, bajo lo detallado en el Formulario de Cantidades de Obra adjunto a la propuesta presentada durante la licitación y cuyas cantidades de obra serían aproximadas, por lo cual la EDU podría, a su juicio, “ordenar la ejecución de obras no previstas pero comprendidas dentro del objeto contractual”, o suscribir contratos adicionales cuando las modificaciones implicaran la variación del plazo o del valor convenido.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Febrero 2024 23:06