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Consejo de Estado condenó a la EAAB, por concepto de pérdida de oportunidad, a pagar cuantiosa suma, dada la indebida terminación unilateral de un contrato para construir redes de acueducto y alcantarillado en barrios subnormales de D.C.

Escrito por  Feb 09, 2024

El Tribunal de primera instancia resolvió el incidente de liquidación de perjuicios, condenando a la EAAB al pago de $43.852.970 por concepto de lucro cesante. Las demás solicitudes de la parte demandante fueron denegadas por el a quo, en particular por considerar que la suma propuesta para indemnizar la “pérdida de oportunidad” no había sido acreditada en el trámite incidental. El Consejo de estado a través de esta decisión reconoce, por concepto de pérdida de oportunidad, la suma de cuatrocientos cincuenta millones novecientos veintiséis mil ciento setenta y nueve pesos ($450’926.179) a favor del demandante.

Para la proyección de las utilidades la Sala estimó su incremento a partir del promedio en los porcentajes de incremento del IPC durante los cinco años siguientes a la declaratoria de caducidad. Se indexó cada utilidad anual proyectada, a la fecha de esta providencia. Se reconoció a favor del demandante, por concepto de pérdida de oportunidad, la suma indicada.

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Modificado por última vez en Viernes, 09 Febrero 2024 14:16