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Consideraciones jurisprudenciales de MinTrabajo respecto a la Estabilidad Laboral Reforzada en Periodo de Lactancia

Escrito por  Feb 06, 2024

De conformidad con las normas y jurisprudencia citadas por la Entidad, se entiende que “existiría la presunción de despido por estado de embarazo, durante el goce de la licencia de maternidad que equivale a las (18) semanas posteriores al parto y en el término de la lactancia en donde si bien existe una protección, no le es aplicable dicha presunción, motivo por el cual la trabajadora deberá demostrar ante la autoridad competente que dicho despido fue dado a causa de su embarazo o lactancia”.

La Corte Constitucional  se pronunció frente al tema e indico en Sentencia SU- 075 de 2018 que ‘‘el fuero de maternidad no constituye una “patente de corso” para mantenerse en el empleo, en la medida en que, cuando exista una justa causa de terminación del contrato, la trabajadora puede ser desvinculada siempre y cuando medie autorización del inspector del Trabajo o del alcalde municipal’’ Así las cosas, no se trata de una prohibición absoluta de terminación del contrato sino que, debido a las particulares condiciones de la mujer gestante o lactante, se impone una formalidad adicional, consistente en el requisito de acudir al Ministerio del Trabajo”.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 22:07