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MinTrabajo: “el empleador no estaría obligado a pagar los salarios por los días en los cuales el trabajador no se presentó a laborar de forma injustificada”

Escrito por  Ene 31, 2024

El concepto de la Entidad precisa que “el empleador no estaría obligado a pagar los salarios por los días en los cuales el trabajador no se presentó a laborar, toda vez que el derecho a su pago se adquiere cuando éste cumple con la prestación del servicio, entonces, la decisión de su pago debe ser adoptada por el empleador de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Trabajo de la empresa determinada”. En consecuencia, se desprende que los días que se deben descontar al trabajador cuando este se ausenta de su trabajo de forma injustificada son los días los días en los cuales no se presenta a desarrollar sus actividades laborales.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 21:39