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MinTrabajo explicó el alcance a la reforma al CST relativo al descanso remunerado durante la lactancia

Escrito por  Feb 07, 2024

La Entidad explica que con la ley 2306 de 2023, que introdujo nuevas normas para promover la protección de la lactancia saludable y la primera infancia, se modificó el artículo 238 del C.S del T y de la S.S., “ampliando el periodo de lactancia, bajo el cual, el empleador deberá conceder dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno diariamente en forma remunerada dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua”.

“El despido posterior a las dieciocho (18) semanas siguientes al parto, no implica la presunción de despido discriminatorio. En esta hipótesis será la Madre – Trabajadora la que deberá acreditar que fue despedida con ocasión de estar gozando del permiso de lactancia (SL3733-2018. SCL, rad 53.384 y Rad 17193 del 10 de julio de 2002. SCL)”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Febrero 2024 23:37