La SSPD indicó que según el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas. Particularmente, en materia del uso del espacio público, es pertinente indicar que dichos prestadores deberán obtener las “licencias de intervención y ocupación del espacio público” de las que tratan los artículos 2.2.6.1.1.12, 2.2.6.1.1.13 y 2.2.6.1.1.14 del Decreto 1077 de 2015.