Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de la SSPD sobre la ocupación del espacio público por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 30, 2024

La SSPD indicó que según el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas. Particularmente, en materia del uso del espacio público, es pertinente indicar que dichos prestadores deberán obtener las “licencias de intervención y ocupación del espacio público” de las que tratan los artículos 2.2.6.1.1.12, 2.2.6.1.1.13 y 2.2.6.1.1.14 del Decreto 1077 de 2015.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 29 Enero 2024 22:11