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Concepto de la SSPD sobre la acreditación de legitimación en la causa para presentar la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo

Escrito por  Ene 31, 2024

En primer lugar, la SSPD reiteró que, el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, contempla de manera clara y expresa los requisitos que deberá cumplir todo suscriptor o usuario que solicite la terminación anticipada del contrato. Dichos requisitos no distinguen sobre el tipo o clasificación de los usuarios habilitados para presentar la solicitud. En ese orden de ideas, y en el marco de la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, los documentos requeridos por el prestador para acreditar la calidad a la cual alude la solicitud corresponderán al contexto de esta y la calidad en la que se actúe, sin dejar de lado que, conforme con la norma, el habilitado o legitimado para solicitar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo son únicamente el usuario y suscriptor o quien actúe en su nombre.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 22:06