En primer lugar, la SSPD reiteró que, el artículo 2.3.2.2.4.2.110. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, contempla de manera clara y expresa los requisitos que deberá cumplir todo suscriptor o usuario que solicite la terminación anticipada del contrato. Dichos requisitos no distinguen sobre el tipo o clasificación de los usuarios habilitados para presentar la solicitud. En ese orden de ideas, y en el marco de la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, los documentos requeridos por el prestador para acreditar la calidad a la cual alude la solicitud corresponderán al contexto de esta y la calidad en la que se actúe, sin dejar de lado que, conforme con la norma, el habilitado o legitimado para solicitar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo son únicamente el usuario y suscriptor o quien actúe en su nombre.