Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD: por orden de la Corte, los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deben abstenerse de cobrar el “Aporte departamento de la Guajira” en las facturas que emitan

Escrito por  Ene 30, 2024

La Entidad recalcó que teniendo en cuenta que el 2 de noviembre de 2023 la Corte Constitucional informó que el Decreto Legislativo 1276 de 2023 fue declarado inexequible mediante Sentencia C-463/23, los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en la actualidad, deben abstenerse de cobrar el “Aporte departamento de la Guajira” en las facturas que emitan, en el marco de lo consagrado en el numeral segundo de la decisión adoptada por la Corte.

Como contexto, desde el mes siguiente a la expedición del Decreto 1276 de 2023 y hasta por el término de seis (6) meses, los prestadores del servicio público de energía eléctrica debían incluir dentro de sus facturas un valor denominado “Aporte departamento de La Guajira” que sería obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales.  E este modo, la Corte declaró inexequible la norma en mención.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 29 Enero 2024 22:10