A su vez, ordenó a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. elaborar el respectivo plan de gestión del riesgo de desastre de entidad pública y privada - PGRDEPP, el cual deberá prever la gestión del riesgo derivada del fenómeno de estabilidad de la cuenca de caño Cangrejo y Caño Cangrejito, para lo cual se deberá tener en especial consideración, las consecuencias derivadas de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos en la zona y el cambio climático. La Sala consideró adicionalmente: “I) que las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá en relación con el Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor son coherentes con la normativa constitucional, legal y reglamentaria y con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación y atienden a las principalísimas funciones ambientales y de gestión del riesgo de desastre a cargo de los entes territoriales de carácter municipal y distrital y de la respectiva corporación autónoma regional competente en la respectiva jurisdicción; II) que la falta de recursos públicos no es óbice para revocar o modificar las órdenes de protección de los derechos e intereses colectivos en los eventos en que las órdenes impartidas son pertinentes, necesarias, razonables e idóneas; III) que a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres le asisten competencias en materia de gestión del riesgo y en relación con los entes territoriales, las cuales se enmarcan en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva; y IV) que se debe precisar el plazo de cumplimiento de las órdenes impartidas por el Tribunal, en relación con las obras de mitigación”.