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La licencia de construcción para la ubicación de antenas otorgada a Movistar, expedida por el municipio de Villa de Leyva, no infringió el plan de ordenamiento territorial en la zona aledaña al Santuario de Flora y Fauna de Iguaque: CE

Escrito por  Ene 16, 2024

Para la Sala es comprensible que el municipio de Villa de Leyva haya ejercido la competencia de ordenación urbanística con el objeto de planificar y regular el uso y transformación del suelo y establecer un orden racional y coherente en la distribución geográfica de las actividades públicas y privadas que se diseñan, estructuran y ejecutan en un espacio físico; sin embargo, este ejercicio en cuanto a la ordenación urbanística de los municipios no puede eludir las competencias de ordenación del territorio de entidades supramunicipales. De allí que resulte pertinente afirmar que cuando el municipio de Villa de Leyva delimitó la “Zona Amortiguadora del Santuario de Flora y Fauna de Iguaque” ejerció, en principio, una competencia local de ordenación urbanística; sin embargo, no tuvo en cuenta normas verticales-sectoriales con impacto territorial cuyo titular era el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, es decir, el municipio, en ejercicio de su facultad de fijar el plan de ordenamiento territorial, no tenía la capacidad de invadir competencias de otras autoridades administrativas superiores encargadas de la competencia de velar por intereses supra-ordenadores como lo es el medio ambiente ni desconocer las determinaciones de otras instancias administrativas que incidían en la estructura física.

Sin embargo, “no puede la Sala declarar la nulidad de un acto administrativo del cual las normas que se afirman desconocidas no eran aplicables, pues se reitera, la competencia para definir estas zonas, radicaba en la autoridad nacional quien a la fecha no había identificado ni delimitado plenamente la zona amortiguadora. Tal atribución como quedó visto se concedió al entonces “Ministerio del Medio Ambiente”, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Unidad Administrativa Especial de Parques Naturales Nacionales -UAESPNN- y a CORPOBOYACA, a quienes correspondía mediante acto administrativo reunir la totalidad de los condicionamientos previstos en el ordenamiento jurídico y «reservar, alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento”.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Enero 2024 22:42