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CE no revocó auto que negó nulidad de unas resoluciones de la ANT, en virtud de que los inmuebles ubicados Municipio de Puerto Gaitán entran al dominio de la Nación por la declaratoria de extinción de dominio, con el carácter de baldíos reservados

Escrito por  Ene 16, 2024

La Sala advirtió que, en efecto, existe un régimen de transición para efectos de la aplicación del Decreto Ley 902 de 2017 (implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras), en lo que respecta a las solicitudes de adjudicación que se hayan radicado con anterioridad a su expedición; evento en el que la solicitud deberá resolverse conforme con la norma que resulte más favorable al peticionario, es decir, con la Ley 160 de 1994 o con el mencionado decreto ley, según corresponda.

Se da sustento a la aplicación del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, que permite a la autoridad administrativa de tierras, “señalar aquellas zonas en las cuales las adjudicaciones solo podrán efectuarse con base en unas características propias y particulares, como en el caso de autos, en el que la Corte Constitucional instó a las autoridades administrativas competentes a garantizar el acceso a la tierra de los campesinos de la zona, bajo criterios de equidad, de moralidad y de justicia social. En consecuencia, la Sala no observa, en esta instancia preliminar del proceso, que exista una indebida interpretación del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, resaltando que corresponderá al fondo de la controversia determinar si el aquí accionante se ajustó al procedimiento creado para la adjudicación de una parte del predio «El Porvenir”.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 09:37