Para la Sala, no son nulos por falsa motivación los actos administrativos que disponen la expropiación por vía administrativa de una franja de terreno en zona urbana que está ubicada en suelo de protección y que fija el valor de la indemnización conforme el avalúo elaborado por el IGAC que lo valoró por el 30% del valor comercial de un bien en similares condiciones que no estuviera en suelo protegido, en tanto que no se demostró que el citado avalúo hubiese incurrido en error. No son nulos por vulnerar norma superior los actos que ordenan por vía administrativa la expropiación de una franja de terreno en zona urbana que está ubicada en suelo de protección, si su destinación es un proyecto de construcción del sistema vial de la entidad municipal.