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Interpretación jurídica de SuperSociedades sobre la constitución de garantía mobiliaria

Escrito por  Dic 07, 2020

La SuperSociedades advierte que, una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato que tiene el carácter de principal, entre el garante y el acreedor garantizado, sobre los bienes de que trata el artículo 3º de la Ley 1676 de 2013, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar

la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. En el evento de presentarse incumplimiento del deudor de alguna de las obligaciones contraídas en el contrato de garantía mobiliaria, el acreedor garantizado puede ejecutar la garantía por el mecanismo de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en los artículos 467 y 468 del Código General del Proceso o de ejecución especial de la garantía, en los casos y en la forma prevista en la ley.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:38