la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. En el evento de presentarse incumplimiento del deudor de alguna de las obligaciones contraídas en el contrato de garantía mobiliaria, el acreedor garantizado puede ejecutar la garantía por el mecanismo de adjudicación o realización especial de la garantía real regulado en los artículos 467 y 468 del Código General del Proceso o de ejecución especial de la garantía, en los casos y en la forma prevista en la ley.