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A través de concepto la SuperSociedades afirma que no es viable que el representante legal de una compañía fije su propia asignación salarial

Escrito por  Dic 09, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por SuperSociedades, en lo atinente a la designación y fijación de la asignación del representante legal de una sociedad le atañe directamente al órgano societario que estatutariamente, o por ley, deba atender tal tarea y, en silencio del contrato social, lo hará el máximo órgano social, situación que, en todo caso,

excluye de tal determinación la participación de un órgano societario distinto al que corresponde exclusivamente ocuparse del tema. En tal sentido, no resulta viable que el representante legal de una compañía fije su propia asignación, esto, a menos que, solo para el caso de la sociedad por acciones simplificada, se contemple tal facultad en los estatutos sociales; de lo contrario, corresponderá a la junta directiva o al máximo órgano social, o al accionista único determinarlo, quienes además deberán definir la clase de vinculación de dicho administrador, sea de carácter laboral o por prestación de servicios.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:43