excluye de tal determinación la participación de un órgano societario distinto al que corresponde exclusivamente ocuparse del tema. En tal sentido, no resulta viable que el representante legal de una compañía fije su propia asignación, esto, a menos que, solo para el caso de la sociedad por acciones simplificada, se contemple tal facultad en los estatutos sociales; de lo contrario, corresponderá a la junta directiva o al máximo órgano social, o al accionista único determinarlo, quienes además deberán definir la clase de vinculación de dicho administrador, sea de carácter laboral o por prestación de servicios.