de Socios o de la Asamblea General de Accionistas, la que podrá conferirse siempre que el acto no perjudique los intereses de la sociedad. Puede conocer todos los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
De acuerdo con la doctrina publicada por SuperSociedades, frente a la existencia de situaciones de conflictos de intereses o actos de competencia con la sociedad, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el administrador que pretenda ejecutar tales actividades deberá obtener autorización previa de la Junta
de Socios o de la Asamblea General de Accionistas, la que podrá conferirse siempre que el acto no perjudique los intereses de la sociedad. Puede conocer todos los detalles consultando el documento publicado por la entidad.