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Consejo de Estado suspendió los actos que concedieron una licencia ambiental a un proyecto de inversiones por parte del Estado en el área de una Reserva Natural del Servicio Civil, dado que dentro del trámite no se pidió el consentimiento previo del

Escrito por  Ene 10, 2024

La Sala suspendió dos actos respecto de las autorizaciones concedidas sobre la RNSC Naser. Para la realización de proyectos de inversión en áreas de RNSC, es necesario que, previo a la emisión del acto de licenciamiento: (I) el interesado solicite información a Parques Nacionales de Colombia acerca de las RNSC registradas en el área de ejecución, (II) se notifique a los titulares de dichas zonas de reserva de la intención en la realización del proyecto, (III) se solicite el consentimiento a los mismos por escrito o en audiencia pública en caso de que se afecte a varias reservas, (IV) en caso de que no haya consentimiento, los titulares deben exponer a la autoridad ambiental las razones por las que consideran que se debe impedir la ejecución del el proyecto pretendido al deteriorar el entorno protegido, y (V) finalmente, que la autoridad ambiental tome una decisión de fondo al momento de conceder el respectivo permiso ambiental.

Para la Sala, “es claro que, previo al otorgamiento de una licencia ambiental en un área de una RNSC, es indispensable que el interesado adelante el procedimiento correspondiente para obtener el consentimiento previo por parte del titular de la reserva. Ahora, la eventual negativa en el consentimiento no es absoluta, pues, aun cuando éste no haya sido otorgado, la decisión definitiva la tiene la autoridad ambiental, que en el acto de licenciamiento debe responder a las inconformidades de los titulares de la RNSC y adoptar las medidas a que haya lugar. Por ende, el consentimiento previo es un requisito indispensable para la formación del acto administrativo de licenciamiento, pues, además de estar previsto como una etapa previa al otorgamiento de la licencia, tiene un contenido teleológico relevante, cual es la protección de derechos colectivos relacionados con el cuidado de entornos naturales protegidos, y garantizar los derechos de participación y audiencia, sin desconocer el derecho a la explotación de los recursos naturales; todo lo cual redunda en que la autoridad ambiental podrá obtener mejores herramientas de decisión al momento de resolver sobre los permisos correspondientes. , lo que se evidencia es que, tal y como señalaron los recurrentes, la autoridad ambiental no agotó dicho procedimiento para expedir la licencia ambiental objeto de controversia. En cambio, determinó que el mismo debía ser llevado a cabo por parte del GEB antes de iniciar la fase de construcción del proyecto, es decir, luego de haber concedido la licencia”.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Enero 2024 21:23