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Consejo de Estado explicó por qué el laudo “citra petita” se configura cuando en la parte resolutiva no se incluyen, con decisión favorable ni desfavorable, las pretensiones formuladas

Escrito por  Ene 05, 2024

Esta Corporación recalcó que “la decisión del laudo contraria a las pretensiones de la demanda, o bien, la declaración de falta de presupuestos procesales que impidan su estudio de fondo, no implica la configuración de laudo citra petita, pues este vicio solo se configura cuando en la parte resolutiva no se incluyeron, con decisión favorable ni desfavorable, pretensiones formuladas y debatidas en el proceso”.  La Sala explica que la constatación de la existencia del vicio, implica examinar “que el laudo se ajuste estrictamente a las peticiones de las partes, sin entrar a evaluar los motivos de la decisión”.

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Modificado por última vez en Sábado, 06 Enero 2024 12:07