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Para el Consejo de Estado no se demostró vicio en el acta de terminación bilateral del contrato de concesión suscrito entre Integrantes de la Unión Temporal Biorgánicos de Duitama y la ESDU para el manejo y disposición de residuos sólidos

Escrito por  Ene 05, 2024

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque: (I) no está probado ningún vicio del consentimiento en el acta de terminación bilateral del contrato de concesión para el manejo y disposición de residuos sólidos suscrito entre las partes; (II) tampoco está acreditada la ilegalidad de la liquidación unilateral en la que no se reconocieron las reclamaciones del concesionario ni se impuso multa al contratista. La Sala destacó que valor incluido en la liquidación unilateral de ninguna manera corresponde a la imposición de una multa contractual, por lo cual no puede considerarse que se ejerció una facultad del Contrato, simplemente, la entidad incluyó un valor a cargo del Contratista en el cruce definitivo de cuentas.

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Modificado por última vez en Sábado, 06 Enero 2024 12:08