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Consejo de Estado declaró judicialmente liquidado contrato celebrado entre la Unión Temporal Transportes Caribe 2014 y el Distrito de Cartagena por no pago de la remuneración al contratista

Escrito por  Ene 02, 2024

La Sala analizó la figura de incumplimiento de contrato por no pago de la remuneración al contratista. Se modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Distrito a pagar el valor del contrato: aunque se confirmó la condena por el capital, se revocó la condena por intereses moratorios porque el contratista no cumplió las condiciones estipuladas para reclamar el pago. La Sala confirmó la condena a pagar por los servicios de transporte porque no existió un reparo concreto frente al monto del capital establecido en el fallo apelado. Adicionalmente, revocó la condena al pago de intereses, porque el contratista no demostró cumplir las condiciones contractuales para que se causaran. Para el Alto tribunal está probado que se prestó el servicio e incluso hubo un acta de recibo a satisfacción y una certificación del cumplimiento expedida por el supervisor del contrato. También se aportaron con el expediente contractual las certificaciones del pago de las obligaciones de seguridad social y de aportes parafiscales de los dos miembros de la Unión Temporal durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Sin embargo, el contratista no solicitó, ni aportó pruebas de las facturas que debía emitir para que procediera el pago y, por ende, se causaran intereses. “Por este motivo, en el marco de la liquidación no se puede reconocer el pago de intereses porque no se demostraron las condiciones necesarias para que se causaran”.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Enero 2024 08:29