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Consejo de Estado reiteró los requisitos del reconocimiento de la pensión de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública

Escrito por  Dic 26, 2023

La Sala explica que los requisitos de reconocimiento de la pensión de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública se encuentran en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley 923 de 2004 en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1157 de 2014. Ambos cuerpos normativos establecen que para acceder a la pensión de invalidez resulta necesario contar con la calificación del porcentaje de la disminución de capacidad laboral, pues es este el que determina el monto de la prestación. En el presente caso, la calificación definitiva de pérdida de capacidad laboral expedida por la Junta Médica Militar era un requisito necesario para que el accionante pudiera acceder al reconocimiento de una pensión de invalidez y que una vez contara con esta determinación empezaría a correr el término de prescripción de 3 años.  La mencionada Junta Médica Militar emitió su determinación definitiva el 18 de noviembre de 2016, en la que estableció un 73.95% de pérdida de capacidad laboral y, como desde ese momento surgió el derecho del actor a reclamar su pensión de invalidez, también desde la fecha mencionada se debió contar el tiempo de prescripción.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Diciembre 2023 21:25