El 21 de junio de 2019, el Consorcio CC Hípica 2017 presentó demanda en contra del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuyas pretensiones consistieron en que se declarara la existencia de un Contrato de Obra y que éste fue incumplido por la entidad territorial demandada. El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declaró probada la excepción de ineptitud del llamamiento en garantía. Para la Sala. “como el llamado en garantía no planteó argumentos de oposición contra el auto que ordenó su vinculación al proceso dentro de la oportunidad prevista por la ley, dicha decisión quedó en firme. De suerte que no le es dable al Tribunal reabrir el debate sobre una materia que en principio ya fue analizada y decidida dentro de la oportunidad procesal respectiva, y sobre la que sólo le corresponderá nuevamente su estudio, agotado el debate probatorio, al momento de proferir sentencia, en virtud del principio de preclusión, según el cual el proceso judicial se desarrolla por etapas y, el paso de una etapa a la siguiente, supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos”.