Para la Sala, no se acreditó la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones para que ejerciera las labores para las cuales sería vinculada por la demandante en caso de que le fuera adjudicado el contrato. La Sala concluyó que, contrario a lo afirmado por el apelante, no fue por un capricho de la entidad que su oferta fuera rechazada, sino que dicha determinación se fundó en lo expresamente exigido y establecido en el pliego de condiciones y las respectivas normas, razón por la cual el demandante no logró demostrar que, a pesar de haber presentado una oferta hábil y ser esta la mejor, la adjudicación recayó en un proponente distinto.