A través de este concepto, la CGR indica que un hallazgo de auditoria “es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición situación detectada con el criterio “deber ser”. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementara estableciendo sus causas y efectos”. El informe auditor con los posibles hallazgos que pueda contener, solo es liberado luego de surtir un debido proceso, en primer término, se emiten observaciones de auditoria comunicadas con sus presuntas incidencias fiscales, penales, disciplinarias o de otra índole al sujeto de control fiscal, para que aquel pueda dar respuesta dentro del término establecido por el equipo auditor, pudiendo presentar los argumentos y soportes que estime pertinentes sobre la observación. Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equipo auditor precede a realizar el estudio de los argumentos expuestos, si la respuesta del auditado satisface y desvirtúa de manera idónea y soportada la observación de auditoria esta no se incluye en el informe.