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Consejo de Estado explicó por qué el IVA pagado por CERROMATOSO en la adquisición de repuestos, corresponde a la compra o importación de activos fijos que no dan derecho a descuento

Escrito por  Nov 30, 2023

Para la Sala, teniendo en cuenta que el presente cargo fue objeto de apelación por ambas partes (la DIAN y CERROMATOSO), el Consejo de Estado se limitó a los precisos motivos sustentados por la DIAN en los actos acusados, esto es, “que para que los impuestos solicitados sean descontables y tengan derecho a devolución, el IVA pagado debe corresponder a bienes o servicios que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resultan computables como costo o gasto de la empresa y deben estar destinados directamente a las operaciones gravadas o exentas”.

“Si la actividad económica corresponde a la venta de bienes o la prestación de servicios gravados o exentos del IVA y las erogaciones por los bienes y servicios adquiridos son computables como costo o gastos en renta, el impuesto es descontable. Al contrario, si las operaciones son excluidas o no gravadas no será posible el descuento. Así mismo, el artículo 490 del Estatuto Tributario dispone que cuando se realicen operaciones gravadas, exentas y excluidas, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, debe distribuirse el IVA pagado en la misma proporción de los ingresos del periodo, de tal manera que el impuesto que resulte imputable a operaciones excluidas no sea descontable y deba llevarse como un mayor valor del costo o gasto para el impuesto sobre la renta”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Noviembre 2023 23:03