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El artículo 777 del ET prevé que las certificaciones del contador público y revisor fiscal son prueba contable, sin perjuicio de la facultad que posee la administración de hacer las comprobaciones pertinentes: CE

Escrito por  Nov 28, 2023

Sobre este particular, la Sala de forma reiterada ha dicho que la idoneidad de esta prueba dependerá de su grado de detalle y de la calidad de los comprobantes de tipo interno y externo que acompañen la certificación. En el presente caso, la Sala observa que contrario a lo aducido por la demandante, el dictamen informa que las pruebas allegadas por la demandante no permiten verificar que las compras y las “desasignaciones” ascienden al mismo valor, que existen errores en la técnica contable que aplicó la demandante, que las operaciones de “desasignación” no provienen de hechos reales y que en todo caso, podría tratarse de un error en la parametrización del sistema contable “SAP” que desconoce la legislación contable colombiana. Por tanto, concluye que asistía razón a la demandada para confirmar la liquidación oficial de revisión con fundamento en el dictamen rendido por uno de sus funcionarios, sin que sea posible afirmar que la administración tergiversó o interpretó de forma errónea los planteamientos del contador público que rindió el informe técnico.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 19:33