“En este sentido, se debe entender que la garantía constituida con base en la Resolución CREG 186 de 2021 continúa vigente mientras estén pendientes los compromisos garantizados con ese mecanismo. Dentro de las diferentes resoluciones de la CREG no está contemplada la posibilidad de intercambiar la garantía de una resolución por otra garantía establecida en una regulación diferente. Lo que se fija en la regulación, en particular, en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 es, en primera instancia, la excepción de constituir la garantía para reserva de capacidad y, en segunda, la posibilidad de devolver la garantía para reserva de capacidad cuando se constituya otra”.