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SSPD recalcó que la asimilación de las actividades de regasificación y comercialización de gas importado, aplica a las actividades de transporte y comercialización

Escrito por  Oct 30, 2023

“Esta Superintendencia definió que aplica la asimilación de las actividades de regasificación y comercialización de gas importado, a las actividades de transporte y comercialización, respectivamente, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Resolución SSPD 20201000057975. A su vez, el artículo 5, establece que los agentes de dichas actividades asimiladas: I) quedarán sometidos a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, y II) deberán constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, atendiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. La obligación de los agentes que desarrollen las actividades asimiladas de regasificación y comercialización de gas importado de constituirse como empresa de servicios públicos domiciliarios, deviene de la facultad conferida a esta Superintendencia por el parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el cual fue adicionado por el artículo 17 de la Ley 1955 de 2019”.

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