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La SSPD es superior funcional de los prestadores y, por tal razón, actúa en segunda instancia frente a los reclamos de los usuarios

Escrito por  Oct 30, 2023

 La Superservicios es superior funcional de los prestadores de servicios públicos y por tal razón actúa en segunda instancia frente a los reclamos de los usuarios a través de los recursos de apelación y queja. Esto obedece al hecho que: (I) son los prestadores quienes hacen la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y (II) por el hecho que la Ley 142 de 1994 otorgó a los prestadores las facultades de autoridad administrativa en el marco de las reclamaciones y actuaciones que se generan en la prestación de estos servicios. De acuerdo a lo expuesto en las consideraciones del presente concepto y atendiendo lo previsto en el numeral 3 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya rechazado el recurso. Bajo este entendido, siendo la Superservicios el superior jerárquico de los prestadores de servicios públicos, esta tiene la competencia como superior funcional para resolver el recurso de queja que presenten los usuarios ante el rechazo del recurso de apelación.

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