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Análisis del Consejo de Estado sobre el pacto de los honorarios del contrato de consultoría y el pago de los diseños de forma individual o repetitiva

Escrito por  Oct 23, 2023

La Sala explicó que desde el pliego de condiciones se fijó una metodología para definir los honorarios por la realización de los diseños arquitectónicos, que, inclusive, fue pormenorizada y explicada a todos los proponentes. Esta metodología quedó reflejada en la cláusula 7ª del contrato; sin embargo, la parte actora ahora pretende que se cambie. La Universidad Nacional, contratada para efectuar la interventoría de la ejecución de los diferentes contratos de consultoría, puso de presente esta pretensión de cambio de la metodología al conceptuar, entre otras, sobre la forma de calcular los honorarios. “La metodología CBT-E es una de las formas de calcular los presupuestos para este tipo de contratos y está contemplada en el Decreto 2090 de 1989, tal como lo precisó la Universidad Nacional. Ahora, que dicha metodología diste de la que ahora pretende aplicar la parte actora, la metodología CBT-P, la cual le resulta más conveniente, con todo y que también es una de las contempladas en el Decreto 2090 de 1989 y los reglamentos de la SCA, no puede reemplazar lo acordado, que no es otra cosa que los honorarios se calcularían con base en la metodología CBT-E, que fue lo que finalmente ocurrió y que es lo contemplado en el pliego de condiciones y en el contrato. No le corresponde a la Sala determinar cuál de las metodologías era más apropiada para determinar los honorarios o si una u otra honraba de mejor manera el equilibrio contractual, puesto que la demanda y la apelación se sustentaron en el supuesto incumplimiento de la demandada de liquidar los honorarios en la forma pactada. Frente a este particular, lo probado es que desde la etapa precontractual se fijó una fórmula, la CBT-E, hasta el punto de explicitar sus variables y sus valores a todos los proponentes, la cual, además, corresponde a una de las metodologías consignadas en el Decreto 2090 de 1989 y el Reglamento de Concursos Públicos de la SCA, que fue a lo que se comprometió la demandada a respetar en los pliegos y que echa de menos la parte actora en este estadio.  En los términos expuestos, se impone concluir que los honorarios atendieron a lo pactado”.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Octubre 2023 17:21