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EL ACTOR CONSIDERÓ QUE LOS SOBRECOSTOS ROMPIERON LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO Consejo de Estado explicó por qué el desconocimiento del principio de planeación precontractual, no es un asunto debatible bajo la pretensión del incumplimiento

Escrito por  Oct 13, 2023

Para la Sala, “el aumento del precio negocial devino de un ajuste proveniente del acuerdo de las partes que atendía las vicisitudes que atravesaba el proyecto, donde se conminó a la sociedad contratista a plantear los costos de los nuevos APU así como de las actividades que se tenían que reprogramar para su ulterior revisión y aprobación del coordinador del proyecto, razón por la cual sí existió coordinación y común acuerdo en su fijación, ya que éstos se referían, a componer el escenario que perjudicaba al alcance del objeto pactado”.

En relación con las adiciones, “la Sala se percata que las partes se abstuvieron de contemplar una estipulación en los términos acabados de desarrollar, escenario que conduce a dilucidar sus efectos de cara a las reclamaciones que se estudian. En relación con este aspecto se aclara que no necesariamente la falta de una estipulación como la advertida signifique estar en presencia de un silencio de las partes, pues éstas bien pudieron hacer definiciones puntuales en cada una de las cláusulas acordadas, las que, con suficiencia, revelen el alcance y riesgos asumidos por ellas, siendo entonces identificable el límite de la prestación o contraprestación asumida; a su turno, habrá de precisarse, en todo caso, que el silencio no tiene efectos dispositivos, es decir, no conduce a entender que una omisión en tal escenario denote, por si misma, una renuncia a reclamaciones futuras, por cuanto ello conllevaría a desconocer el contenido transaccional dispuesto por las partes e imponerles obligaciones de conducta que la ley no les exige”.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Octubre 2023 21:19