En el presente conflicto la Sala realizó un recuento de los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura que implementa y regula las condiciones del teletrabajo en la Rama Judicial.” De conformidad con el numeral 7° del artículo 131 de la Ley 270 de 1996, el nominador de los jueces adscritos a un Distrito Judicial es el Tribunal Superior del mismo, razón por la cual, el nominador del juez promiscuo municipal de San Luis, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. En los términos de las normas adoptadas para la implementación del teletrabajo en la Rama Judicial, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, es la autoridad encargada de resolver la solicitud del señor juez promiscuo municipal de San Luis, por ser su nominador y superior administrativo”.