Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado reiteró que cuando el contratante es una empresa de servicios públicos domiciliarios, no le es exigible como deber legal proceder con la liquidación luego de la terminación del plazo, salvo que las partes así lo hubieran pactado

Escrito por  Sep 25, 2023

La compañía Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría SA (IEH GRUCÓN SA) integrante del consorcio IEH Grucón -Profinvest- discute el incumplimiento de un contrato de consultoría celebrado con la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP por la falta de reconocimiento y pago de los productos entregados y recibidos a satisfacción de la entidad contratante en cumplimiento del negocio jurídico suscrito entre las partes. Las partes pactaron en el contrato que, una vez suscrita el acta de recibo final de los productos debía procederse con la liquidación del negocio jurídico, pero, omitieron desarrollar dicho propósito con los tiempos y trámite que debería cumplirse para tal efecto.

Para la Sala, contrato de consultoría no contiene dentro de su clausulado un acápite específico en relación con la liquidación del contrato, oportunidad, plazo o término; sin embargo, el último pago correspondiente al 10% quedó supeditado “a la firma del acta de liquidación del contrato”, e impone como obligación a cargo del consultor “acreditar estar al día en los aportes de seguridad social y aportes parafiscales, a la fecha de suscripción del contrato y durante todos los meses de ejecución contractual y hasta su liquidación inclusive”. “No es jurídicamente razonable dar viabilidad al periodo de gracia al que se refiere la recurrente, con el objeto de que sea admitida como prórroga del plazo inicial del contrato de consultoría el documento de adición, cuando el plazo inicial del negocio jurídico ya había fenecido.

Descargar Documento