Para la Sala, contrato de consultoría no contiene dentro de su clausulado un acápite específico en relación con la liquidación del contrato, oportunidad, plazo o término; sin embargo, el último pago correspondiente al 10% quedó supeditado “a la firma del acta de liquidación del contrato”, e impone como obligación a cargo del consultor “acreditar estar al día en los aportes de seguridad social y aportes parafiscales, a la fecha de suscripción del contrato y durante todos los meses de ejecución contractual y hasta su liquidación inclusive”. “No es jurídicamente razonable dar viabilidad al periodo de gracia al que se refiere la recurrente, con el objeto de que sea admitida como prórroga del plazo inicial del contrato de consultoría el documento de adición, cuando el plazo inicial del negocio jurídico ya había fenecido.