La Sala revocó la sentencia de primera instancia “porque el incumplimiento del contratista está acreditado y este no demostró la excepción de contrato no cumplido que justifique dicho incumplimiento. Como consecuencia de lo anterior, y en la medida en que no están probados los perjuicios reclamados de manera principal, condenará al contratista a pagar el valor pactado en la cláusula penal para el evento en que se decretara la terminación anticipada del contrato, el cual no se reduce por estar asociado a tal determinación; y condenará al pago de la misma a la compañía de seguros porque su pago estaba garantizado en la póliza suscrita con ella”.