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DNP absolvió una serie de interrogantes respecto a los ajustes a proyectos de inversión del SGR

Escrito por  Sep 19, 2023

Los proyectos de inversión, con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre son susceptibles de ajuste, el cual es definido como “las modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización7”. Para el efecto, se dará cumplimiento a los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR, en el Acuerdo 07 de 20218, el cual adiciona el Acuerdo 03 de 2021, expedido en virtud de lo señalado en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto 1821 de 20209. En este sentido, el mencionado acuerdo contiene los lineamientos para el trámite de ajustes a proyectos de inversión en el SGR, dentro de los que se encuentran las variables susceptibles de modificación.

Teniendo en cuenta que la consulta se refiere al cambio de la entidad ejecutora, vale aclarar que se trata de un ajuste a un proyecto aprobado, el cual solo procede cuando no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo que decreta unilateralmente el gasto con cargo a los recursos asignados, de conformidad con el literal e) del artículo 4.5.1.2.110 del Acuerdo 03 de 2021. Dicho ajuste será decidido por la instancia que aprobó el proyecto, en este caso por el OCAD Regional, previo cumplimiento del trámite establecido en el artículo 4.5.1.2.3 de dicho Acuerdo, el cual se condensa de la manera como se encuentra explicado por la Entidad en este concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Septiembre 2023 16:49