“La causal de anulación contenida en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 dispone que un Laudo debe anularse cuando este “haya recaído sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haya concedido más de lo pedido o no haya decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. La norma se refiere a Laudos extra petita, en los cuales el Tribunal haya resuelto sobre asuntos no sujetos a su decisión, ultra petita, cuando haya concedido más de lo pedido, y citra petita, cuando no haya resuelto sobre una cuestión sometida al arbitraje. Esta causal está directamente relacionada con el principio de congruencia contenido en el artículo 281 del Código General del Proceso, que dispone que “la sentencia deberá́ estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley”.