Por consiguiente, dado que los oficios, suscritos por el ITA en marco de la ejecución del contrato, no constituyen actos administrativos, la Sala se declaró inhibida para efectuar pronunciamiento alguno en torno a su legalidad.
La Sala reiteró que durante la ejecución del contrato estatal no todas las expresiones de la entidad pública contratante se califican como un acto administrativo, es decir, no todas sus manifestaciones constituyen declaraciones unilaterales de voluntad en ejercicio de la función administrativa, que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas concretas. En el curso del tráfico negocial las entidades proporcionan respuestas y dirigen comunicaciones que no constituyen actos administrativos, a menos que decidan con predominio y fuerza vinculante asuntos de la relación contractual. Por tanto, no basta que se exprese una postura o se formule un concepto por parte de la autoridad pública; el acto administrativo siempre contiene una decisión, cuyo fundamento se encuentra directamente en el ejercicio de las potestades propias del poder público.
Por consiguiente, dado que los oficios, suscritos por el ITA en marco de la ejecución del contrato, no constituyen actos administrativos, la Sala se declaró inhibida para efectuar pronunciamiento alguno en torno a su legalidad.