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Consejo de Estado: la SSPD no solo está facultada para imponer las sanciones a las empresas prestadoras, sino también para ordenar, de oficio, la devolución a los usuarios del monto cobrado en exceso

Escrito por  Sep 15, 2023

Para la Sala ES claro que en el caso bajo examen, que el Tribunal a quo erró al considerar que la SSPD carecía de competencia para ordenar, en los actos acusados, la devolución de los dineros cobrados en exceso a sus usuarios, pues tal orden fue impartida, en cumplimiento y acatamiento del deber legal de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, lo que la facultaba no sólo para imponer una sanción de multa a EMCALI EICE ESP, sino también, con carácter general, el reembolso de los dineros ya mencionados, los cuales fueron cobrados sin autorización, porque si bien la misma no constituye una sanción, sí genera una consecuencia necesaria ante el incumplimiento de la obligación de acatar lo previsto en el régimen de servicios públicos, en el marco de los derechos de los usuarios y de la facultad establecida en el artículo 79 de la ley 142 de 1994. Así las cosas, en lo que atañe a este aspecto, la Sala revocó el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia recurrida.

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