El objeto de este negocio jurídico es «la operación especializada con inversión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las inversiones a que haya lugar». La forma de remuneración pactada por la ejecución de este contrato, se encuentra prevista en la cláusula decimotercera, en la que se estipuló: «el operador recibirá como remuneración por la ejecución del Contrato de Operación el valor de las sumas provenientes del recaudo por concepto de tarifas pactadas contractualmente según las disposiciones generales que regulan la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado». Para la Sala teniendo en cuenta el objeto contractual transcrito, es innegable que un elemento de la esencia del contrato celebrado entre Sur Azul S.A. E.S.P. y la sociedad Aguas Total S.A.S. E.S.P. [hoy Veolia Aguas de la Guajira S.A.S. E.S.P.], consiste en realizar las inversiones previstas en el Plan de Obras e Inversiones – POI y que son «necesarias para reponer, rehabilitar, expandir y optimizar la infraestructura existente, las cuales deberán garantizar el mejoramiento en la prestación de los servicios y el cumplimiento de las metas establecidas contractualmente».