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Consejo de Estado encontró vulnerado el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público con ocasión de los montos asegurados de un contrato de operación con inversión celebrado entre Sur Azul S.A. E.S.P. y la sociedad Veolia Aguas de la Guajira

Escrito por  Sep 19, 2023

La sociedad Sur Azul S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos de carácter oficial, prevista en el numeral 14.5 de la Ley 142 de 1994, que corresponde a «aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes». Para la Sala, omitir constituir las garantías contractuales; constituirlas sin amparar todos los riesgos concatenados a la ejecución del contrato, o constituirlas subestimando los montos mínimos asegurables, constituye una amenaza al derecho colectivo de defensa del patrimonio público. En la cláusula vigésima del contrato de operación con inversión, se estipuló garantía única de cumplimiento del contrato, que hace parte de la garantía única cumplimiento. El valor del contrato de operación con inversión es indeterminado, tal como se pactó en la cláusula séptima del aludido negocio jurídico. Teniendo en consideración el valor indeterminado del contrato, las partes pactaron que el amparo de cumplimiento cubriría el 10% del «promedio facturado» (por concepto de servicios públicos de acueducto y alcantarillado) para el año 2019 en los municipios que hacen parte del área de operación.

El objeto de este negocio jurídico es «la operación especializada con inversión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las inversiones a que haya lugar». La forma de remuneración pactada por la ejecución de este contrato, se encuentra prevista en la cláusula decimotercera, en la que se estipuló: «el operador recibirá como remuneración por la ejecución del Contrato de Operación el valor de las sumas provenientes del recaudo por concepto de tarifas pactadas contractualmente según las disposiciones generales que regulan la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado». Para la Sala teniendo en cuenta el objeto contractual transcrito, es innegable que un elemento de la esencia del contrato celebrado entre Sur Azul S.A. E.S.P. y la sociedad Aguas Total S.A.S. E.S.P. [hoy Veolia Aguas de la Guajira S.A.S. E.S.P.], consiste en realizar las inversiones previstas en el Plan de Obras e Inversiones – POI y que son «necesarias para reponer, rehabilitar, expandir y optimizar la infraestructura existente, las cuales deberán garantizar el mejoramiento en la prestación de los servicios y el cumplimiento de las metas establecidas contractualmente».

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Septiembre 2023 16:51