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Consejo de Estado declaró infundado recurso de anulación formulado por el -USPEC, convocada, contra el laudo arbitral que dirimió controversias suscitadas entre ésta y el CONSORCIO CYG, convocante-, con ocasión de la ejecución de un Contrato de Obra

Escrito por  Sep 15, 2023

La Sala reiteró: “las facultades del juez del recurso de anulación de laudos arbitrales están limitadas por el llamado "principio dispositivo", y según este, es el recurrente quien delimita, con la formulación y sustentación del recurso, el objeto que se persigue dentro de las precisas y taxativas causales que la ley consagra. Por lo anterior, al juez no le es permitido establecer cuál es la causal que el recurrente invoca, ni interpretar lo expresado por el recurrente para entender o deducir la causal invocada y, menos aún, pronunciarse sobre aspectos no contenidos en la formulación y sustentación del correspondiente recurso extraordinario de anulación1, por lo que, deberá rechazar de plano el recurso cuando las causales que se invoquen o propongan no correspondan a alguna de las señaladas en la ley”.

La Sala declaró infundado el recurso extraordinario de anulación formulado por la por la parte Convocada -USPEC-, contra el laudo arbitral constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre esta entidad y el CONSORCIO CYG-Convocante-, con ocasión de la ejecución de un Contrato de Obra.

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Septiembre 2023 07:27