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Consejo de Estado declaró infundado recurso de anulación formulado por la Fiduciaria Bogotá S.A., contra un laudo arbitral, con ocasión de un Contrato de Obra para la construcción de un Plan Maestro de Alcantarillado del municipio de Garagoa

Escrito por  Sep 14, 2023

Se trata de un contrato de naturaleza estatal, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, ya que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FINDETER suscribieron el Convenio Interadministrativo, con el objeto de aunar esfuerzos para apoyar las obras e interventoría del Plan Maestro de Alcantarillado del municipio de Garagoa. Con fundamento en este convenio FINDETER y [la entidad fiduciaria], suscribieron un contrato de fiducia mercantil, cuyo objeto consistió en la conformación de un Patrimonio Autónomo - Fideicomiso Asistencia Técnica-FINDETER, con el propósito de adelantar las actividades para el proceso de contratación de los ejecutores de los proyectos, siendo pertinente recordar que la naturaleza pública de dichos recursos no se modifica o altera por el hecho de ser transferidos al patrimonio autónomo, en tanto continúan afectos a la destinación estatuida por la entidad pública fideicomitente.

La Sala explica que “la jurisprudencia de la Sección ha sostenido que a la decisión definitiva de los árbitros se le reconoce un apreciable margen de autonomía y libertad de apreciación jurídica y probatoria, de suerte que en este ámbito no son de recibo los argumentos que esgrimen o dejan entrever el desacuerdo con la determinación adoptada, con su motivación o con el valor asignado por los árbitros a las pruebas recaudadas, o siquiera manifestando equivocaciones en lo laudado. Como se sabe el juez de anulación no desarrolla una segunda instancia, ni puede reexaminar las pruebas en búsqueda de errores in iudicando”.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Septiembre 2023 08:06