“Para la Dirección Legal Ambiental es claro que el área de competencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para realizar tratamientos silviculturales en las rondas hídricas de las quebradas, ríos y canales del Distrito Capital será aquella que sean determinadas en los actos administrativos que realizaron los acotamientos correspondientes, así como aquellas que se encuentran consagradas en el Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico” para los cuerpos hídricos que aún no cuenten con el acotamiento respectivo”.