competencia está circunscrita al sector publico independientemente del recurso sobre el cual recaiga la acción o actividad, de conformidad con el literal a del artículo 17 del Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009. En cambio, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en el marco de su objeto su competencia está ligada al recurso hídrico y al suelo en el Distrito, en términos del artículo 20 ídem. En ese orden, tenemos que cada Subdirección se encuentra competente para expedir las diferentes actuaciones relacionadas con su objeto, funciones y naturaleza.