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SDA absolvió consulta relacionada con la competencia para el otorgamiento de permisos Ambientales por parte de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público- SCASP-

Escrito por  Sep 05, 2023

La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público tiene por objeto adelantar los procesos técnico - jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia de control ambiental sean aplicables a las entidades públicas del Distrito Capital, es decir que su

competencia está circunscrita al sector publico independientemente del recurso sobre el cual recaiga la acción o actividad, de conformidad con el literal a del artículo 17 del Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009. En cambio, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en el marco de su objeto su competencia está ligada al recurso hídrico y al suelo en el Distrito, en términos del artículo 20 ídem. En ese orden, tenemos que cada Subdirección se encuentra competente para expedir las diferentes actuaciones relacionadas con su objeto, funciones y naturaleza.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Septiembre 2023 22:20