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Sala de Consulta del Consejo de Estado señaló que la CIAC S.A. puede enajenar a título gratuito, bienes muebles que ya no utiliza, a otras entidades estatales, sin que esto contraríe la exclusión de tal entidad, del estatuto de contratación

Escrito por  Ago 24, 2023

La Sala observó que el régimen de contratación de la CIAC S.A. sigue las reglas del derecho privado, y en tal virtud, esa entidad podría, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, realizar una enajenación a título gratuito, vale decir, una donación de bienes muebles que no utiliza, a otra entidad pública, con base en la normativa del derecho privado y su Manual de Contratación. La CIAC S.A. puede efectuar la enajenación de bienes muebles que ya no utiliza, a título gratuito, a otras entidades estatales, con base en la aplicación de las normas de derecho privado y su Manual de Contratación, y con los requisitos expuestos en el presente concepto. En este caso, no es aplicable el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, por tratarse de una norma reglamentaria de la Ley 80 de 1993, de cuya aplicación está excluida.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Agosto 2023 07:18