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Consideraciones de la SSPD acerca del otorgamiento de subsidios

Escrito por  Ago 22, 2023

Es competencia de los municipios disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del ente territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y la Ley 142 de 1994. En particular, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 determina la forma de subsidiar, y los aspectos legales para el otorgamiento de dichos subsidios.La Ley establece la responsabilidad de los municipios de transferir recursos para el pago de los subsidios a los prestadores de servicios públicos domiciliarios dentro de un plazo de treinta (30) días, desde que sea expedida la factura a cargo del municipio. Adicionalmente, establece que, para asegurar la transferencia, los prestadores deben suscribir contratos con el municipio. Dichos contratos no se encuentran tipificados ni en el derecho público, ni en el privado, por lo que su operatividad corresponde a la entera autonomía de las partes en atención a las previsiones legales establecidas con respecto a la transferencia de dichos recursos. Lo anterior, en línea con lo dispuesto por el artículo 2.3.4.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

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