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consideraciones de la SSDP relacionadas con la suspensión de servicios bajo el régimen de insolvencia

Escrito por  Ago 21, 2023

La Entidad precisa el contexto normativo del objeto del régimen de insolvencia. Una de las causales que conlleva a la terminación del acuerdo de reorganización, es la no atención oportuna en el pago de los demás gastos de administración, circunstancia que a su vez genera el

inicio del proceso de liquidación judicial, esto es, por el incumplimiento del acuerdo de reorganización. Cuando existan créditos insolutos exigibles con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial, a favor de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, estos no pueden suspender dichos servicios, e inclusive, si estos han sido suspendidos por tal causa, tienen la obligación de restablecerlos de manera inmediata.

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