inicio del proceso de liquidación judicial, esto es, por el incumplimiento del acuerdo de reorganización. Cuando existan créditos insolutos exigibles con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización o de liquidación judicial, a favor de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, estos no pueden suspender dichos servicios, e inclusive, si estos han sido suspendidos por tal causa, tienen la obligación de restablecerlos de manera inmediata.