en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, para su recolección y transporte por parte de un prestador del servicio público de aseo. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. A su turno, el concepto de “residuo sólido ordinario” obedece al manejo, tratamiento o disposición que normalmente hace el prestador del servicio de aseo, de todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado por él. Nótese que en esencia se trata de los mismos residuos sólidos; sin embargo, cuando estos son recolectados por el prestador, la reglamentación los denominó como “residuo sólido ordinario”.
En consideración con lo anterior, son las específicas condiciones del residuo las que permiten considerar su gestión a través del servicio público de aseo, ya que unos, como los no aprovechables, por lo general son objeto de disposición en los sitios previstos por la regulación de la actividad, mientras que los aprovechables son objeto de reincorporación a un proceso productivo por parte de quienes prestan la actividad complementaria de aprovechamiento del servicio público de aseo.